viernes, 17 de marzo de 2023

MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS

 

EXPEDIENTE     : 846-2006 ESP.LEGAL         : BUSTINZA

ESCRITO             : 01 CUADERNO : CAUTELAR

SUMILLA             : SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

 SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

 ALICIA LUZ CASTRO ISIDRO, DNI N° ..............., y con domicilio real en la Urb. ………………………………… – Distrito……………………, y con domicilio procesal en el Urb. ………………………. - San Juan de Lurigancho, a Ud. digo:

 I. PETITORIO:

 Señor Juez, me apersono a vuestra judicatura con la finalidad de que se me asigne mediante VÍA MEDIDA CAUTELAR (ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS), contra XXXXXXXX XXXXXXXXX a favor

de mis menores hijos  JORGE Y RICHARD GANOZA HUAMAN de 17 y 16 años de edad respectivamente, HASTA POR UN MONTO DEMANDADO AL PRINCIPAL, ES DECIR LA SUMA ASCENDENTE A LA CANTIDAD DEL 60% (SESENTA POR CIENTO) DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL DEMANDADO, INCLUYENDO GRATIFICACIONES, ESCOLARIDADES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, EN SU CALIDAD DE OBRERO DE LA EMPRESA MINERA BUENAVENTURA – UNIDAD UCHUCCHACUA; EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

 II.- FUNDAMENTOS DE HECHO


 1.                   Que, en mi condición de madre del menor alimentista JAIME VALENTIN CORRALES he iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho a fin de que el demandado JAIME VALENTIN CORRALES en su calidad de padre del menor alimentista, cumpla con acudirlo con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace mucho tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.

2.                   Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales, ruegos y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de padre, este hace caso omiso, siendo mas aun que se encuentra acreditado indubitablemente en vinculo consanguíneo con nuestro menor hijo.

3.                  Que, la presente Medida Cautelar (Asignación Anticipada) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, por que durante el lapso de tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor y dada la precaria situación económica por la que atravieso, no siendo posible, pues, postergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades.

 III.-       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

  Amparo mi  pretensión en lo establecido en el Art. 608 y  675 del  código procesal civil, los cuales legalizan sobre la medida cautelar de asignación anticipada

 VI.                MEDIOS PROBATORIOS

 Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.       El merito del auto admisorio, en virtud del cual pruebo que vuestro juzgado admite a tramite mi petición.

 ANEXOS

 1.A.- copia simple de mi demanda y sus anexos

1.B.- original del auto admisorio de mi demanda

 POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.

  

San Juan de Lurigancho, 12 de Octubre del 2022.

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MODELO DE ESCRITO EXCEPCIÓN POR FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR

 

EXCEPCIÓN POR FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR

 

Exp. N° 200-2018

Sec. Dra. XXXXXXXXXXXXXXXX

Esc. N° 01

PRESENTA EXCEPCIÓN DE FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR. 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° 19402235, con domicilio real en Anexo de Santa Rosa, Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz y señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad; a usted digo: 

I.-  PETITORIO:

Solicito a usted señor juez declarar IMPROCEDENTE la demanda incoada en mi contra sobre reivindicación de acuerdo al artículo 446° numeral 6 del Código Procesal Civil, debido a que los accionantes carecen de LEGITIMIDAD PARA OBRAR, es decir, no son los propietarios del bien sujeto a litis, de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que expondré. 

I.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA EXCEPCIÓN:

PRIMERO: Que, con fecha 05.09.1985, mediante R.D. N° 0517-DR-IV-LIB, se inscribió en los Registros Públicos la Comunidad Campesina José Olaya, con Partida N° 025-CCRA-IV-LIB, en el Tomo I, Folio 52, Asiento 25 – Ubicada en el Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz y Departamento de La Libertad.

SEGUNDO: Que, según R.D. N° 220-81-DR-IV-LIB, se reconoció el DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE SU TERRITORIO a la Comunidad Campesina José Olaya a partir del 08.05,1981. Asimismo, dichos derechos están inscritos en la Superintendencia de Registros Públicos sede Huamachuco según Partida Electrónica N° 03002613.

TERCERO: Que, la propietaria del inmueble en litis es la COMUNIDAD CAMPESINA JOSÉ OLAYA, puesto que, esta tiene un derecho inscrito en la SUNARP desde 1981 hasta la actualidad, tal como se ve en la Copia Literal emitida por los Registros Públicos, la misma que adjuntamos al presente. En consecuencia, el único que puede despojarme de la posesión seria el PROPIETARIO que tiene un derecho inscrito, en el caso en concreto:  la Comunidad Campesino José Olaya.

CUARTO: Que, de lo antes expuesto se observa que los demandantes no tienen un derecho que justifique su actuar, puesto que, estos no son los propietarios del bien que pretenden su restitución. En consecuencia, su juzgado deberá declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada en mi contra por contravenir el derecho de la Comunidad Campesina y el de mi persona. 

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

a)    Código Procesal Civil:

Artículo 446.- Excepciones proponerles. -

El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

(…)

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

(…)

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

b)    Copia Literal de la Partida Electronica N° 03002613con la que se demostrara que el único propietario del bien inmueble en litis es la Comunidad Campesina José Olaya, por lo tanto, los accionistas no tienen derecho alguno sobre el citado bien. (anexo 1 – B de la constatación de demanda)

 c)      

 I.                   AÑEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Copia Literal de la Partida Electronica N° 03002613.

1 – C: Certificado de Habilidad del Letrado.

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor juez tramitar conforme a ley el presente y en su oportunidad declarar fundada mi solicitud sobre improcedencia de la demanda.

Ciudad , 10 de abril del 2022.

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MODELO DE DEMANDA VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS - De porcentaje a monto fijo

 

DEMANDA VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS - De porcentaje a monto fijo

 

Exp. N°

Sec. Dr.

Esc. N° 01

DEMANDA CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOLLENDO 

CHRISTIAN MUÑOZ SANTA CRUZ, con DNI N° 77777777, con domicilio real en XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX N° 07 - Distrito, señalando domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxx N° 10 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 123456; a usted digo: 

I.   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 

ANTONELA ROMERO ROMERO, con domicilio en el Urb. Rosario N° 102 DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE MOLLENDO, DEPARTAMENTO MOLLENDO, en donde se le deberá notificar con el auto admisorio, la demanda y sus anexos. 

II.                PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho para interpongo demanda de CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS PETICIONANDO QUE EL PORCENTAJE SE CAMBIE A MONTO FIJO, EQUIVALENTE A S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) Y SE DEPOSITE A UNA CUENTA BANCARIA, a favor de mi menor hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, al amparo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 

III.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

PRIMERO: LEGITIMIDAD PARA OBRAR: Que, el recurrente y la demandada hemos mantenido relaciones amorosas durante varios años, de cuya relación hemos procreado a nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el 02 de julio de 2002, contando actualmente con XXXXXXXX (XX) años de edad.

SEGUNDO: SOBRE EL CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS: Que, en su oportunidad la demandada inicio un proceso sobre alimentos a favor de nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dirigiéndola en mi contra, dicho proceso recayó en el expediente signado con el Nº 1234-2014 y, se tramitó por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la esta ciudad; tal es así que el presente proceso ha concluido mediante sentencia de vista, de fecha catorce de julio del dos mil quince, la misma que ordena a mi persona  pasar el veintidós por ciento (22%) de la remuneración mensual, que percibía en mi condición de ayudante mecánico de la XXXXXXXXXXXX S.A., incluyendo gratificaciones, bonificaciones y todo otro concepto de carácter laboral que perciba; sin embargo, al no tener un trabajo permanente se me hace imposible pasarle una pensión de alimentos en porcentaje, es por ello que, con la finalidad de no perjudica a mi menor hijo, su despacho deberá ordenar que las pensiones de alimentos de ahora en adelante las pase en un monto fijo ascendiente a s/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

TERCERO: Que, si bien es cierto que, cuando la demandada decidió incoar una demanda de alimentos en mi contra, venía trabajando en la XXXXXXXXXXX S.A.; sin embargo, debo precisar que, desde  el mes de febrero del año 2018, no trabajo para ninguna institución pública o privada, es por ello que, en la actualidad al no tener un trabajo estable la pensión fijada a favor de mi hijo en el porcentaje de veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones, debe ser calculada de acuerdo a la Remuneración Mínima Vital, que es equivalente a s/. 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES); en consecuencia, la pensión de alimentos a la que estaría obligado asciende a la suma de s/. 204.60 (DOSCIENTOS CUATRO 60/100 SOLES) al mes, es por ello que, con la única intención de no perjudicar el desarrollo de mi menor hijo, solicito se ordene que la pensión de alimentos se pase en un monto fijo ascendiente a s/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual, los cuales se deberán depositar a un número de cuenta que su despacho designe.

CUARTO: Que, bajo este contexto debo precisar que, cuando trabajo para alguna Contrata la hago, bajo la modalidad de trabajo eventual, es decir, esta modalidad de contrato de trabajo se usa para casos especiales, en que se necesita cubrir puestos de trabajo en ciertos períodos de tiempo por necesidades especiales de la empresa o circunstancias especiales o extraordinarias. Por lo que, no tengo un trabajo permanente y/o estable del que se me pueda descontar la pensión alimenticia fijada al veintidós por ciento (22%) de “mis remuneraciones”, dicho pensión de alimentos se tomara en base a la Remuneración Mínima Vital, vulnerando así el Principio de Interés Superior del Niño.

QUINTO: Que, el Principio del Interés Superior del Niño, enunciado por el artículo 3º de la Convención y recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano, preconiza que todas las medidas concernientes a los “niños” a ser adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema consideración su interés superior. En ese sentido, corresponde a la administración de justicia en general, y con mayor razón a la especializada en infancia, que las decisiones a adoptarse tengan como sustento dicho interés superior, independientemente de los intereses de los padres; es por ello que, usted señor juez deberá ordenar que la pensión de alimentos, a la que estoy obligado, se pase en monto fijo, en un equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), monto que es mucho mayor, al equivalente del 22% de la Remuneración Mínima Vital, el cual le vengo pasando desde que no tengo trabajo estable. 

IV.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi petitorio en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales:

·              Artículo 481° del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se haya el sujeto deudor.

·              Artículo 482° con relación al Reajuste de la Pensión Alimenticia, en lo que señala taxativamente que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimentan las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deba prestarla.

·              Artículo 484° del Código Civil, que dispone: “El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida”. En el presente caso, la mi persona la no contar con un trabajo, mediante el cual se me pague por planillas, es imposible la realización de descuento de un porcentaje (%), por lo que, mi obligación debe efectuarse mediante pago en un monto fijo.

·              Artículo 130°, 424° y 425°del Código Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda. 

V.                VÍA PROCEDIMENTAL:

De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera disposición final de la Ley N° 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho alimentario del niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las disposiciones del PROCESO ÚNICO establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. 

VI.             MONTO DEL PETITORIO:

El monto que solicito se fije como pensión de alimentos es el equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual. 

VII.          MEDIOS PROBATORIOS:

Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:

a)     Copia de Sentencia de Vista del expediente N° 0379-2014, mediante el cual se me fija como pensión de alimentos el veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones, que pericia como ayudante de mecánica en la XXXXXXXXXXXXXXXX S.A; con la que demuestro que pensión de alimentos que se me fijo en aquel entonces se fundamentó en que tenía un trabajo y se me paga a través de planillas, sin tener en cuenta que era un trabajo eventual.

b)     Carta de comunicado, mediante la cual el Ingeniero XXXXXXXXXX, Jefe de XXXXXXXXXX – XXXXXXXXXXXXX, pone de mi conocimiento la aplicación de la cláusula de condición de resolutoria del contrato laboral, en la que se me informa que a partir del 01.02.2018 quedo extinguida la relación laboral entre mi persona y su representada.

c)      Declaración Jurada, con lo que acredito que, desde el mes de febrero del año 2018 hasta la actualidad no cuento con un trabajo estable, es por ello que, la pensión de alimentos, equivalente al veintidós por ciento (22%) se realizó en base a la Remuneración Minina Vital, causando un perjuicio a mi menor hijo.

d)     Copia del Boucher del Banco del Banco de la Nación, de fecha 13.06.2019, por el concepto de cancelación del monto de la liquidación de pensiones de alimentos, mediante el cual pruebo que estoy al día la pensión de alimentos de mi menor hijo. 

VIII.       ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Copia de Sentencia de Vista del expediente N° 1234-2014.

1 – C: Carta de comunicado.

1 – D: Declaración Jurada.

1 – E: Copia del Boucher del Banco del Banco de la Nación.

1 – F: Certificado de habilidad del letrado.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 139° inciso 14 de nuestra Constitución Política del Perú, en concordancia con artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación legal y Abogado defensor Florentino Pérez Jirón, con Registro de CALL N° 11111, manifestando el suscrito de estar instruido de dicha Representación que otorga y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.

TERCERO OTROSI DIGO: Que, así mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos. 

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.

Ciudad , 28 de junio del 2022.

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