EXCEPCIÓN POR
FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Exp. N° 200-2018
Sec. Dra. XXXXXXXXXXXXXXXX
Esc. N° 01
PRESENTA EXCEPCIÓN DE FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR.
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° 19402235, con domicilio real en Anexo de Santa Rosa, Distrito
de Tayabamba, Provincia de Pataz y señalando domicilio procesal en Jirón José
Gálvez N° 211 de esta ciudad; a usted digo:
I.- PETITORIO:
Solicito a usted señor juez declarar IMPROCEDENTE la demanda incoada en mi contra sobre reivindicación de acuerdo al artículo 446° numeral 6 del Código Procesal Civil, debido a que los accionantes carecen de LEGITIMIDAD PARA OBRAR, es decir, no son los propietarios del bien sujeto a litis, de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que expondré.
I.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA EXCEPCIÓN:
PRIMERO: Que, con fecha
05.09.1985, mediante R.D. N° 0517-DR-IV-LIB, se inscribió en los Registros
Públicos la Comunidad Campesina José Olaya, con Partida N° 025-CCRA-IV-LIB, en
el Tomo I, Folio 52, Asiento 25 – Ubicada en el Distrito de Tayabamba,
Provincia de Pataz y Departamento de La Libertad.
SEGUNDO: Que, según R.D. N° 220-81-DR-IV-LIB, se reconoció el DERECHO DE
PROPIEDAD SOBRE SU TERRITORIO a la Comunidad Campesina José Olaya a partir del
08.05,1981. Asimismo, dichos derechos están inscritos en la Superintendencia de
Registros Públicos sede Huamachuco según Partida Electrónica N° 03002613.
TERCERO: Que, la propietaria del inmueble en litis es la COMUNIDAD CAMPESINA
JOSÉ OLAYA, puesto que, esta tiene un derecho inscrito en la SUNARP desde 1981
hasta la actualidad, tal como se ve en la Copia Literal emitida por los
Registros Públicos, la misma que adjuntamos al presente. En consecuencia, el
único que puede despojarme de la posesión seria el PROPIETARIO que tiene un
derecho inscrito, en el caso en concreto: la Comunidad Campesino
José Olaya.
CUARTO: Que, de lo antes expuesto se observa que los demandantes no tienen un
derecho que justifique su actuar, puesto que, estos no son los propietarios del
bien que pretenden su restitución. En consecuencia, su juzgado deberá declarar
IMPROCEDENTE la demanda presentada en mi contra por contravenir el derecho de
la Comunidad Campesina y el de mi persona.
III.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
a) Código Procesal Civil:
Artículo 446.-
Excepciones proponerles. -
El demandado
sólo puede proponer las siguientes excepciones:
(…)
6. Falta de
legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
(…)
IV.- MEDIOS
PROBATORIOS:
b) Copia Literal de la Partida Electronica N° 03002613, con la que
se demostrara que el único propietario del bien inmueble en litis es la
Comunidad Campesina José Olaya, por lo tanto, los accionistas no tienen derecho
alguno sobre el citado bien. (anexo 1 – B de la constatación de demanda)
1 – A: Copia de
DNI.
1 – B: Copia
Literal de la Partida Electronica N° 03002613.
1 – C:
Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a usted
señor juez tramitar conforme a ley el presente y en su oportunidad declarar
fundada mi solicitud sobre improcedencia de la demanda.
Ciudad , 10 de abril del 2022.
__________________________________________________________________________________
REDES SOCIALES
FACEBOOK - Clic en el enlace
https://www.facebook.com/profile.php?id=100009185716272
FACEBOOK - PAGINA - Clic en el enlace
https://www.facebook.com/profile.php?id=100075876830714
WHATSAPP - YAPE - Número Telefónico
TIK TOK - Clic en el enlace
https://www.tiktok.com/@jhenrito?_t=8XFQcPYmnLi&_r=1
No hay comentarios:
Publicar un comentario