APELACIÓN DE SENTENCIA DE ALIMENTOS
EXP. Nº : .....
SEC. Dra.: .....
APELA SENTENCIA
....................., en los seguidos con .................. sobre Proceso de Alimentos; a Ud. digo:
Dentro del
término de ley y al amparo del Art. 364º concordante con el Art. 365º inciso 1
del Código Procesal Civil, recurro por vuestro despacho con la finalidad de
interponer RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE
FECHA 31.08.2011, a fin de que el Órgano Jurisdiccional Superior REVOQUE
Y REFORMULE EN EL EXTREMO DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS DEBIENDO SER EL MONTO DE
30 % DE LOS HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO COMO MIEMBRO ACTIVO DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, en mérito a los siguientes fundamentos
fácticos y jurídicos:
PRIMERO: Que, mediante
Resolución N° Ocho de fecha 31/08/2011, se emitió sentencia en el presente proceso,
en la cual se establece una pensión alimenticia ascendente al QUINCE
POR CIENTO (15%) DEL HABER MENSUAL DEL DEMANDADO, la cual deberá ser
abonada mensualmente a favor del menor alimentista .............................., fallo que no lo encuentro arreglado a ley, es por eso que impugno
dicha sentencia.
TERCERO: Que, si bien es
cierto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311º del Código Civil, uno
de los presupuestos que debe valorar el juzgador es el estado de necesidad del
alimentista, sin embargo este no es el único elemento objetivo que debe valorar
el juez al momento de determinar la pensión de alimentos, sino que también es
de carácter obligatorio valorar también las posibilidades
económicas de quien debe prestarlos. Así queda
ratificado con el artículo en mención cuando establece que debe existir
proporción entre las necesidades del alimentista y los ingresos de quien debe
prestarlos. De esta manera, “si al momento de
fijar la pensión de alimentos se deben tener en cuenta los ingresos del
alimentante, y si la necesidad del alimentista no está restringida a lo
estrictamente necesario para sobrevivir sino que se trata de un concepto
subjetivo más amplio, entonces se puede concluir que el
verdadero limite a la pensión de alimentos lo constituye la posibilidad del
alimentante u obligado[1]. E
incluso esta puede llegar a afectar la modalidad de pago de la obligación
alimenticia que puede ser fijada en dinero o in natura. Sin embargo, tal como
se puede evidenciar de la sentencia impugnada, el señor juez no ha valorado
este segundo presupuesto (posibilidades del obligado), que
tal como se exponía en líneas precedentes, constituye el verdadero límite al
fijarse los alimentos; toda vez que el juzgador no ha tenido en cuenta que el
hijo del demandado,....................., tiene a la
actualidad 24 años de edad, y ya no cursa estudios profesionales en la
Universidad Privada Cesar Vallejo de Trujillo, sino que se encuentra en dicha
casa de estudios universitarios estudiando el curso de
ESPECIALISTA EN REDES CCNA, EXPLORACION V4.0-CISCO CERTIFIED NETWORK ASOCIATE, el
mismo que es posterior a los estudios universitarios que exige una carrera
profesional y, que también a la actualidad debe de haber concluido, por haber
excedido el plazo establecido para cada semestre académico. Asimismo, conforme
se aprecia de la constancia de estudios adjuntadas por el demandado, los gastos
escolares de la hija del demandado ..................................., asciende a S/. 180.00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, monto
que sería aproximadamente la pensión alimenticia del alimentista de darse el
15% de los ingresos del demandado que como sabemos incluye alimentos, vestido,
educación y recreación.
CUARTO: Asimismo,
tampoco se ha tenido en cuenta que el órgano jurisdiccional ordenó una medida
cautelar temporal de asignación anticipada, la cual fue acudida por el
demandado José Luis Miranda Vásquez por el monto equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30 %) DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL QUE PERCIBE COMO
MIEMBRO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, incluidas
gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios con carácter permanente, y
que respecto a dicha medida cautelar, dentro del plazo de ley, el
demandado no presentó medio impugnatorio alguno, por lo que se puede presumir
se encontraba conforme con la misma.
Que, la
referida sentencia es de naturaleza patrimonial, en ese sentido no fijar una pensión
alimenticia mensual ascendente al TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS
HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO, a favor del menor alimentista
se estaría perjudicando y atentado contra su derecho constitucional,
fundamental e irrenunciable como así está consagrado el derecho a los alimentos
ya que el monto establecido en la sentencia no cubre los gastos que requiere la
manutención del menor.
A Ud. Sr.
Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los actuados al
Superior Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su oportunidad.
.........., Setiembre del 2011.
[1] BELTRAN DE HEREDIA Y ONIS, P. de los alimentos entre parientes. En
comentarios al código civil y compilaciones forales (Dirigidos por ALBALADEJO
GARCIA, M.) Madrid, 1982.
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