QUERELLA
La definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, contempla que una querella consiste en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.
Abogado Conciliador: Isaí Jhenry Gaspar Gonzales
QUERELLA: DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCIÓN DE
DELITO
EXPEDIENTE :
ESCRITO: 01 - 2022
SUMILLA: QUERELLA
DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCIÓN DE DELITO
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
I. IDENTIFICACIÓN
DEL QUERELLANTE
YO, …………………, con DNI
N° ………., con domicilio …………………….y con domicilio procesal en ……………………………., a
usted digo:
II. IDENTIFICACIÓN
EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE
…………………………. POR LA COMISIÓN DEL
DELITO CONTRA EL HONOR – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCION DE DELITO en
agravio de la suscrita, a quienes se les notificara en ................................................, todos domiciliados en la ciudad de ........
III. PRETENSIÓN
PENAL Y CIVIL
Que en ejercicio de la defensa de mi
honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de
la Constitución Política del Perú, el artículo 132° del código penal, el
artículo 314° y siguientes del código de Procedimientos Penales, solicito
tutela Jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra
de ……………. POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR – DIFAMACIÓN AGRAVADA
POR ATRIBUCION DE DELITO, previsto en el
segundo párrafo del artículo 132° del código penal.
1. Como
pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos
años y con ciento veinte días multa, y
2. Como
pretensión civil, se fije una reparación civil ascenderte a la
suma de S/. 10 000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES).
IV. JUSTIFICACIÓN
DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL
1.- La pretensión penal la
justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que
acrediten la magnitud del delito de difamación contra el honor.
2.- La pretensión civil la
justificamos por cuanto se ha producido una mansillación al honor de
la querellante y esto trajo consigo que su imagen personal y de docente
se vea manchada. También causo un daño emocional irreparable.
V. FUNDAMENTOS
DE HECHO
Imputo a los querellados contra ………………..
la comisión del delito contra el honor – difamación agravada por atribución de
delito, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos,
cualidades y conductas en la solicitud que hicieron, ……………….., conforme consta
en el documento que se adjunta.
A.- Los denunciados en su documento
presentado me atribuyen hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi
persona que fueron difundidas ante ……………., ………….., con pleno desprecio a la
verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada, con
insultos, frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de
verificación y la falta de la verdad, con el componente subjetivo finalistico
de difamar o menoscabar la reputación de la querellante, confundiendo los
hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para
denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante …………………... Esta campaña
difamatoria contra mi persona me causó un daño moral de incalculable dimensión,
no solo como persona sino también como profesora, lo que motivo que gran parte
de………………. dudaran de mi capacidad ética y profesional. Que los llevo a
firmar dicho documento difamatorio.
B.- Los denunciados con absoluto
menosprecio a la veracidad de la información con animus difamando, se refieren
que la querellante sufre de una “…………………” poniendo en
tela de juicio mis 25 años de servicio a la educación.
C.- Los querellados con una actitud
irresponsable, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del
requisito constitucional a la verdad de la información, realizaron comentarios
en contra del honor de la querellante como que ha utilizado, ………………………,
……………. Con lo que le están atribuyendo el DELITO DE FALSEDAD GENERICA
TIPIFICADO EN EL ARTICULO 438 DEL CODIGO PENAL. Luego con animus
difamandi, escriben el comentario “LO CUAL DICE MUCHO DE SU
CALIDAD ETICA Y MORAL”. Los querellados ……………………, con
total desprecio a la verdad informativa y sin tomar en cuenta la
ponderación de la presunción de inocencia, …………………., sin tener ninguna sustento
factico ni legal, puesto que ellas no son las indicadas para calificar el
desempeño de un profesor de aula. También le atribuye el delito de
falsificación genérica, puesto que ellas dicen que la querellante utilizo el
documento ……………. ……………. Que estos actos daño mi honor y la reputación de
la querellante como profesora, poniendo en tela de juicio mi honestidad.
D.- En este caso las
querelladas ………….. EN SU CONDICIÓN DE PERSONAS QUE GOZAN DE DICERNIMIENTO ACTUARON
CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Eran
conscientes de que no decían la verdad cuando atribuyeron los
hechos, conductas y cualidades referidas. “………………………..”, “Atribución del
delito de falsedad genérica tipificado en el artículo 438
del código penal”, “Tener una avanzada edad, en caso de
ella viene hacer un impedimento para el desempeño de sus funciones”. Que
la inflacionario era falsa y no hicieron nada ni
mostraron interés o diligencia mínima para
comprobar la verdad y no se preocuparon por observar los deberes
subjetivos e comprobación razonable de la finalidad o viabilidad de la
información o de las fuente de la misma. ES EVIDENTE QUE LOS QUERELLADOS, HAN
PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS
AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAL PERJUICIO QUE LA PROPAGACIÓN DE DICHO
DOCUMENTO IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REBELA SU
ACTUAR DOLOSO. Finalmente. LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LAS QUERELLADAS ……………………………., SE ADECUA
PRFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL
DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR
ATRIBUCIÓN DE DELITO, y se encuentra en los elementos exigidos por este
tipo penal agravado debido a que la atribución del DELITO DE
FALSEDAD GENÉRICA se difundió dolosamente entre ......................, con animus difamandi,
de manera consiente y voluntaria que con
su información lesiona el honor y reputación de la querellante, sin
respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de
manera diligente la información que habían difundido, no existe
causal de justificación que la exima de responsabilidad penal.
EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR
EL ARTICULO 134°, NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO
QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS
HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE LAS QUERELLADAS HAN ATRIBUIDO y
por consiguiente, requiero que se demuestre: 1) “La incapacidad para
desempeñar su función de profesora”, 2) “La comisión del delito
de falsedad genérica tipificado en el artículo 438
del código penal” y 3) “La edad es impedimento para el desempeño de
sus funciones”.
Que el delito de difamación,
previsto en el artículo 132°, segundo párrafo,
del código penal, contempla el delito mediante
la atribución de un delito, como la atribución
de difundir ante varias personas reunidas o separadas un noticia el
cual se le atribuye a un persona un hecho, cualidad o conducta que pueda
perjudicar su honor o reputación mediante la atribución de un delito; siendo el
elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandí.
La difamación es un delito que atenta
contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El
aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima.
Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado
como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto
objetivo contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la
valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando
representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros
conciudadanos.
La protección constitucional de la
libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona
a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido
de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación
libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y
juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere
ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades
delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .La
protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad
, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando
siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima
en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede
ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad
pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la
veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su
publicación.
VI. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento mi petición en el artículo
132º del Código Penal, concordante con el artículo 1º, inciso 2 del Código
Procesal Penal; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7 del artículo 2º
de la Constitución Política del Estado; el artículo 12º de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; el artículo 17º del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 11º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; que consagran el Derecho Humano al Honor; y, El Acuerdo
Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que
establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto(
honor y libertades de expresión o de información).
VII. MEDIOS
DE PRUEBA
-
COPIA AUTENTIFICADA DE……….
-
Compromiso de pago …………
-
Oficio ………….
-
Declaraciones Testimoniales de ………
-
Audios y videos ……..
VIII. ANEXOS
1-A. Copia de DNI
1-B. …………
1-C. …………..
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar a la presente querella
el trámite que le corresponda.
PRIMER OTROSI.- Conforme
al artículo 459°, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias
suficientes para notificar a los querellados.
SEGUNDO OTROSI.- conforme
al artículo 462° del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la
querella solicito se corra traslado a las querelladas por el plazo de cinco días
hábiles.
Acobamba, 14 de noviembre del 2022
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