SUCESION INTESTADA
La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. También se define como sucesión ab-intestato, legal o legítima.
El artículo 61 del Código Civil refiere que “la muerte pone fin a la persona”, lo cual trae aparejado un hecho importante ya que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”
Es grato para nosotros, compartir un modelo más de lo que se utiliza con mayor frecuencia en el campo de la legalidad, y que sea de mucha ayuda para todos ustedes.
Abogado Conciliador: Isaí Jhenry Gaspar Gonzales
MODELO DE DEMANDA DE SUCESION INTESTADA
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2022
SUMILLA : SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE), con DNI
(…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Competencia por razón de territorio, la
definimos conforme al Artículo 19 del Código Procesal Civil que establece “En
materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su
último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.”
Competencia por razón de la función, la
definimos conforme al artículo 1, inciso 6, de la Ley 26662 – Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – que establece que “Los
interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante
Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (…) 6. Sucesión
intestada”. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 26662 que establece “Es
competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los procesos
a las normas del Código Procesal Civil.”
(La Legitimación para obrar pasiva la
definimos conforme al artículo 832 del Código Procesal Civil que indica “A los
presuntos herederos domiciliados en el lugar, al cónyuge supérstite y a la
Beneficencia Pública correspondiente, se les notifica sólo la resolución
admisoria, y las demás si se apersonan al proceso. Si el causante fue
extranjero, se notificará además al funcionario consular respectivo.”)
Declaro bajo juramento que soy el único
heredero del causante, por lo que admitida a trámite la demanda solicito se
notifique con la misma a la BENEFICENCIA PÚBLICA DE (…), debidamente
representada por (…), con domicilio en (…)
Como pretensión principal, SOLICITO se me
declare como único y universal heredero de quien en vida fuera (indicar el
nombre del causante) fallecido el (indicar la fecha del fallecimiento).
Como pretensión accesoria, solicito se cursen los partes judiciales correspondientes a Registros Públicos para la anotación respectiva en los Registros de Sucesiones Intestadas.
Justificando mi legitimidad para obrar activa
indico las siguientes normas:
(Estos anexos son los indicados en el Artículo
831 del Código Procesal Civil que indica “Además de lo dispuesto en el Artículo
751, a la solicitud se acompañará”; y, el Artículo 751 del Código Procesal
Civil que indica “La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos
previstos para la demanda en los Artículos 424 y 425”)
1-B Copia certificada de la partida de
nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el
reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo
extra-matrimonial;
1-C Relación de los bienes conocidos (o
Certificado Negativo de Propiedad)
1-D Certificación registral de que no hay
inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde
tuvo bienes inscritos; y
1-E Certificación registral de los mismos
lugares citados en el punto anterior de que no hay anotación de otro proceso de
sucesión intestada.
(De ser el caso, se acompaña a la solicitud la
constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal)
1-F Copia simple del Documento Nacional de
Identidad.
1-G Arancel Judicial por ofrecimiento de
pruebas y Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
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