Demanda de Interdicción Civil
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2019
SUMILLA: Demanda de Interdicción Civil
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE)[1],
con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con
domicilio electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
El artículo 547 del CPC establece que “Son
competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos (…)
3), del artículo 546, los Jueces de Familia.” Siendo que el artículo 546,
inciso 3, del CPC indica que “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes
asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción”; por esta razón el juez competente
es el Juez Especializado de Familia.
II.- DE LOS DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(El segundo párrafo del artículo 581 del Código
Procesal Civil establece que “La demanda se dirige contra la persona cuya
interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no
lo hubieran hecho.”).
1.- (Indicar los nombres y apellidos de la persona
cuya interdicción se pide), con domicilio en (…).
2.- (Indicar los nombres y apellidos de las personas
que tenían derecho a solicitar la interdicción), con domicilio en (…).
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de
interdicción civil para que se declare interdicto al Sr/Sra. (…) por (indicar
la causal de interdicción que se alega[2]).
Como pretensión accesoria, solicito se nombre curador
del interdicto al Sr/Sra. (…).
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
(Indique los hechos que sustentan su demanda, por
ejemplo, ofrecemos el siguiente)
1.- La demandante indica que, es hermana de padre y
madre del demandado (…) y además refiere que su hermano no tiene cónyuge ni
conviviente por ser soltero, así como tampoco padre al haber fallecido hace ya
varios años.
2.- La demandante manifiesta que, por su avanzada
edad de su hermano, esto es de 79 años de edad, desde hace algún tiempo su
hermano viene padeciendo de Demencia Senil que le ha conducido a una
incapacidad total y permanente para el ejercicio regular de sus derechos
civiles
3.- La demandante señala que, es la única persona con
la posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento,
tratamiento y cuidados de su hermano caído en dicha situación de incapacidad,
ya que ya no tienen padres, razón por la cual han acordado con todos sus
hermanos en solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su
curadora.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la interdicción
1.- El artículo 581 del Código Procesal Civil
establece que “La demanda de interdicción procede en los casos previstos por
los incisos 2 y 3[3] del Artículo 43 y 2 a 7 del Artículo 44 del
Código Civil.”
2.- El Artículo 43 del Código Civil establece que “Son
absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren
privados de discernimiento.”
3.- El Artículo 44 del Código Civil establece que
“Son relativamente incapaces: (…) 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que
adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los
pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.-
Los toxicómanos.”
De la curatela
4.- El Artículo 564 del Código Civil indica que
“Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43,
incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.”
5.- El Artículo 565 del Código Civil establece que
“La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La
administración de bienes. 3.- Asuntos determinados.”
6.- El Artículo 566 del Código Civil indica que “No
se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración
judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44.”
7.- El Artículo 569 del Código Civil indica que “A
falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las
personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y
3, corresponde: 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que
cumpla lo establecido en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los
descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de
grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de
familia necesariamente. 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la
designación conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.”
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien no es requisito de la demanda, la presente
solicitud se tramitará en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO conforme el artículo
546, inciso 3, del CPC que indica “Se tramitan en proceso sumarísimo los
siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción”
VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es
cuantificable en dinero.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
(Como anexos específicos en este tipo de demandas,
deberá tenerse en cuenta el art. 582 del CPC que indica “Adicionalmente a lo
previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará: 1. Si se trata de
pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de
tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y 2. En
los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto
interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad,
debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.”)
1.- Certificado Médico que acredita el estado de
demencia senil de mi señor padre.
2.- (Indicar los medios de prueba necesarios)
IX.- ANEXOS
1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
1-B (indicar los anexos que ofreció como prueba
documental)
(…)
1-G Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y
Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Hacemos presente que no es necesario un proceso conciliatorio
conforme al artículo 7-A de la Ley 26872 – Ley de Conciliación – que indica “No
procede la conciliación en los siguientes casos: (…) c) Cuando se trate de
derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del
Código Civil.”.
Ciudad, 01 de abril del 2022.
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