DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE
HECHO
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL
I.- NOMBRE
Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1. ......................................, con
dirección domiciliaria en Jirón Jerusalén N°................... – ..............................., donde se le notificara
con la presente demanda, y
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme
al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su
sede de la fiscalía Provincial ..............................
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION
DE HECHO por más de dos (02) años, acción que dirijo contra mi
cónyuge -......................................,, con la finalidad que se declare
disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes
fundamentos.
III. FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DEMANDA
PRIMERO: Con
la demandada contrajimos matrimonio el 26 de Julio del 2002 ante la
Municipalidad Distrital de .................., demostrando tal vínculo con el Acta
de Matrimonió que estoy adjuntando a la presente demanda
SEGUNDO: Que,
fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros tres
hijos, que son:
- ...........................................
Se
acredita el entroncamiento familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con
las respectivas partidas de nacimiento que se adjuntan en original.
TERCERO: Cabe
señalar que en nuestra vida en común, que en su oportunidad decidimos hacer, al
transcurrir el tiempo se desarrolló como cualquier relación conyugal con
altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se
volvieron discusiones continuas a partir de Agosto del año 2006 y desde
entonces hemos dejado de hacer vida en común. Lo dicho en este punto señor
Juez, se corrobora con la demanda de Alimentos que me ha interpuesto la
demandada, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, con el especialista Joan
Manuel Balladares Correa – Exp. Nº 4213-2014, donde en el fundamento PRIMERO y SEGUNDO confirma mi postulado,
aclarando que la separación no fue por constantes maltratos físicos y
psicológicos como ella “afirma”, puesto que nunca pudo probar dichos maltratos.
CUARTO: Que,
considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N°
27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de
hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como
finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no
hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan más de
ocho (08) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos
carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la
demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.
QUINTO: Asimismo
al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE
PRETENMCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes
regímenes:
PARA EL CONYUGE.- el
cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puedo solventar su
subsistencia con el producto de su trabajo, tal como siempre lo hizo y cabe
aclarar que la demandada tiene un NUEVO
COMPROMISO CON QUIEN A PROCREADO UN HIJO, por lo que no le corresponde
pensión alimenticia alguna.
DE LOS HIJOS.- Que, a la
fecha paso una pensiona alimenticia del 36% de mis remuneraciones, la cual
compruebo con la boleta de pago del mes de Julio del año en curso, de la
Empresa Del Roció S.A.
SEXTO: Respecto a la PATRIA POTESTAD la seguirán
ejerciendo ambos padres, LA
TENENCIA de nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre y sobre el REGIMEN VISITAS será libre.
SEPTIMO: Cabe
mencionar que no hemos adquirido bienes dentro del matrimonio por lo que no
tenemos nada que liquidar con respecto al REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES.
OCTAVO: Con
respecto a la INDEMNIZACION
AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge
que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el
menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño
moral.
NOVENO: Que,
sin embrago, la causal versa por separación de hechos por ACUERDO DE LAS PARTES
en el año 2006. Por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado
con la separación de hecho y que no corresponde fijar una Indemnización,
como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.
DECIMO: Finalmente,
para resolver las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde
no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había sido el domicilio
conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por
interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían
interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese
el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda.
ART. 139
norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.
ART. 332,
norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos
ART. 333,
12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de
hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.
ART. 340,
Ejercico de la Patria Potestad
ART. 348,
dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 350,
Consecuencias del Divorcio
ART. 349,
norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en
el artículo 333, incisos del 1 al 12.
ARTS. 424
y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
ART. 87,
Acumulación Objetiva Originaria
ART. 480,
Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal
ART. 480,
Intervención del Ministerio Público
ART. 483,
Acumulación Originaria de Pretensiones
En el
presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser
inapreciable en dinero.
La
presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con
lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.
Documentos:
a)
Partida de
matrimonio civil de fecha 26 de Julio del 2002 celebrado en la
Municipalidad Distrital de Huanchaco, en su original, con la que acredito
el vínculo matrimonial.
b)
Certificado
de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
de nuestros hijos ......................................., para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los
recurrentes con nuestros hijos
d)
Boleta de
pago de la Empresa Del Roció S.A. del mes de Julio del presente año, con la que compruebo que vengo
pasando una pensión alimenticia a mis menores hijos.
1-A. Copia
DNI
1-B. Acta
de Matrimonio
1-C. Acta
de Nacimientos de mis menores hijos
1-E. Copia
de demanda de Alimentos Exp. 4213-2014
1-F.
Boleta de pago de la Empresa Del Roció S.A.
1-G.
Certificado de Habilidad del letrado.
1-H. Tasa
por ofrecimiento de pruebas
1-I.
Cedulas de notificación.
A usted,
Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme
a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
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