Expediente: N° 1367 – 2023
Sumilla:
INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Doc/Ref: CARTA N° 037-2023/MPA-SGGTH/vsp
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA – HUANCAVELICA
Yo, ISAI JHENRY GASPAR
GONZALES identificada con DNI Nº 45877106 con domicilio en la Calle
Mercaderes S/N Lote 07 costado de la Iglesia Evangélica Peruana – Portón Azul,
del distrito y provincia de Acobamba – Huancavelica, con teléfono WhatsApp
921888917, me dirijo a usted con el debido respeto y expongo lo siguiente:
Que, en virtud del
presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al Artículo 216
del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA CARTA
N° 037-2023/MPA-SGGTH/vsp, de acuerdo con lo establecido en el numeral 197.3 del
artículo 197 del TUO de la Ley N° 27444.
I. DE LA PROCEDENCIA DEL
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El Artículo 217 del Texto único Ordenado
de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá
ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación
y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos
por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.”
Siendo
que la habilitación para la presentación de recursos administrativos y
posteriores acciones legales, se interpondrán en contra del alcalde de la Municipalidad
Provincial de Acobamba, el cual no tiene superior jerárquico, sólo procede
interponer recurso de reconsideración no requiriéndose la presentación de nueva
prueba.
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interpongo
recurso administrativo de reconsideración para que se declare la nulidad y/o
revoque la CARTA N°
037-2023/MPA-SGGTH/vsp, notificado el 10 de marzo del 2023 conforme
a los siguientes fundamentos:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.
Con fecha 13 de marzo del 2023 se me notifica
la CARTA N°
037-2023/MPA-SGGTH/vsp, de fecha 10 de marzo del 2023 que
contraviene a mis derechos laborales reconocidos por la Ley, vacaciones
truncas, pago de beneficios sociales y otros, estando a que la contravención a
la Constitución a la Ley hace nula la resolución emitida.
2.
Por otro lado, la CARTA impugnada
es nula por cuanto no observa el requisito de validez del acto administrativo
consistente en los plazos previstos en la Ley y la Declaratoria de Emergencia causados
por la COVID-19, requisitos de validez del acto administrativo: competencia,
fin lícito, motivación, objeto y procedimiento regular.
3.
Asimismo, se debe de reconsiderar la
decisión adoptada en la CARTA en mérito a los Decretos Supremos emitidos
por el Estado, que acredita que los plazos previstos en la Ley, como el de ejercer
mi Derecho dentro de los 4 años a sido afectado por el aislamiento social
obligatorio ocasionados por la pandemia COVID-19.
4.
A su vez cabe señalar que el gobierno ha
emitido normas legales como que disponen medidas
para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las
disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada
por la covid-19, por ende, solicito se reconsidere mi solicitud en vista
que el plazo señalado en la CARTA notificada a mi persona.
5.
Que, de lo expuesto cabe señalar que mi
Derecho reconocido por la Ley, se encuentra dentro del plazo previsto, en vista
que la pandemia se dio inicio el 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
el cual declaraba el estado de emergencia a nivel nacional; La declaratoria por
estado de emergencia debido al contexto de la pandemia de COVID-19 en el país
quedó sin efecto el 27 de octubre de 2022 mediante el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM así
como todas las restricciones por COVID-19 que se tuvieron en la nación. Cabe
resaltar que, según el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, “la ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o
en parte”, esto al no especificarse la fecha de vigencia de la eliminación,
tanto del estado de emergencia como de las medidas preventivas frente a la enfermedad.
Por ende, se deduce que esta normativa entraría en vigor desde las 00:00 horas
del viernes 28 del mismo mes y año. Y haciendo un cálculo luego de declarado la
pandemia con aislamiento total, hasta la culminación del aislamiento ocasionados
por la COVID-19, han transcurrido más de dos años y que descontando los años de
pandemia y la culminación del vinculo laboral nos encontramos dentro del plazo
de 4 años.
6.
Finalmente, en cuanto al plazo de 4 años previsto
mediante Ley y por SERVIR a través del Informe 067-2019-Servir/GPGSC, fueron emitidos antes de la pandemia
y que a la fecha no hay consideraciones sobre los plazos previstos en la Ley tomando
en cuenta las fechas de la pandemia ocasionados por la COVID19; dentro de ese
contexto mi persona se encuentra dentro del termino de Ley para poder exigir mi
derecho.
III.
NUEVA PRUEBA
Como nueva prueba documental ofrezco
1.
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
2.
Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.
IV. ANEXOS
1-A Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
1-B Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.
POR LO TANTO: Pido
a usted reconsiderar su decisión, con el fin de no recortar mi derecho reconocido
por la Ley.
Acobamba,
14 de marzo del 2023.
__________________________________
ISAI JHENRY GASPAR GONZALES
DNI Nº 45877106
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