DEMANDA
VARIACIÓN DE TENENCIA Y CUSTODIA
Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA VARIACIÓN DE TENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE PATAZ
Cristiano Dos Santos Aveiro, con DNI N° 77777777, con domicilio real en Avenida los fresnos N° 210, señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 96341; a usted digo:
I. NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1) GEORGINA ROCUSSO MESSI, a quien se le
notificara con la demanda y anexos en su domicilio real ubicado en Jirón
José Gálvez S/N – (ANTIGUA AGENCIA AVA TOURS Y CABLE DIOS) de
esta ciudad.
2) EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Provincial Mixta Corporativa.
II.
PETITORIO:
Pretensión
Principal:
1) Que, recurro a su Despacho a efectos de
interponer interpongo demanda de VARIACIÓN DE LA TENENCIA, según el
artículo 82° del Código del Niño y Adolescentes, para que se me declare
y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijas KARIN
NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS
ROCUSSO, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda, por LAS MALAS
CONDUCTAS, MALOS HABITOS Y POR HABER no hacerse cargo de nuestros hijos, por
parte de su madre y mi ex conviviente, GEORGINA ROCUSSO MESSI.
Pretensión
Accesoria:
1) Exoneración
de Alimentos: Que,
cuando se me reconozca la tenencia de mis menores hijas, se debe dejar sin efecto
la pensión de alimentos señalado a favor de mis mejores hijas en un porcentaje
de 30% de mis haberes, razón de 15% para KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO y 15%
para CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, según acta de audiencia única de
folios 21 a 22, en el expediente N° 344-2014, debido a que quien se hará cargo
de su crianza y manutención será mi persona.
2) Pensión de alimentos: Que, al otorgarme la tenencia de mis dos menores hijas, también deberá fijar una pensión alimenticia a favor de las mismas, por lo que, SOLICITO que la emplazada les acuda con una pensión alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestras dos menores hijas KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; para los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.
III. FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
PRIMERO: Que, con la emplazada tuvimos una relación, producto de la cual
procreamos a nuestras dos menores hijas KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08
años de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, de 07 años de edad a la
fecha de la presente demanda.
Sobre variación
de tenencia:
SEGUNDO: Que, mediante
resolución número diez, de fecha 04.05.2016, tramitada en su juzgado en el
expediente N° 178-2018, se declaró infundada mi demanda presentada sobre
reconocimiento de tenencia y custodia de mis menores hijas KARIN NICOLE DOS
SANTOS ROCUSSO, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, de 07
años de edad a la fecha de la presente demanda; en consecuencia, se otorgó la
tenencia de mis hijas a su madre, Georgina Rocusso Messi.
TERCERO: Que, la emplazada luego de ganar la tenencia de nuestras menores
hijas, las descuido, les da mal ejemplo, puesto que se pone a tomar cerveza con
sus amigos en la casa donde viven, por lo que mis hijas ya no quieren vivir con
su mamá, debido a que tienen miedo cuando llega borracha, es más, en múltiples ocasiones
les deja encerradas en su cuarto mientras ella se va a tomar y/o a discotecas.
CUARTO: Por otro lado, debo precisar que a la demandada no le complace criar
a nuestras menores hijas, puesto que, cada cierto tiempo viaja a la ciudad de
Trujillo a “TRABAJAR” por periodos largos, como se puede apreciar en el acta
de tenencia de menores de edad (dos niñas)– que adjunto a
la presente – de fecha 06.08.2016, la emplazada,
GEORGINA ROCUSSO MESSI, me otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas a
solo dos meses de haberme ganado el proceso de reconocimiento de tenencia, esto
prueba claramente que ella no quiere vivir con nuestras hijas, de lo contrario
las hubiera llevado consigo a Trujillo como haría cual madre responsable, y más
si lucho tanto para que vivieran con ella, esto me hace pensar que ella solo
quiere aprovecharse de la pensión de alimentos que paso a mis hijas.
QUINTO: Que, según acta de tenencia de dos niñas, de fecha
06.03.2017, la emplazada me otorga la tenencia provisional de mis hijas hasta
el mes de diciembre de dicho año, prueba irrefutable que ellas pasan más tiempo
conmigo y como precisa la norma el niño o niña deberá vivir con el padre o
madre con quien haya convivido más tiempo, es más, mediante acta de
conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21.12.2018, me hizo
entrega de mis dos menores hijas, debido a que ella viajara a Trujillo a
“trabajar”, lo raro es que viaje en esta época de vacaciones, y en pudiendo
llevarlas consigo no lo hace, demostrando claramente su desinterés por nuestras
hijas. Debo precisar que la demandada me hizo entrega de Tarjeta Multired, en
al que se deposita la pensión de alimentos para mis menores hijas, pero grande
fue mi sorpresa cuando fui a retirar dinero para comprarle algunas cosas a mis
menores hijas solo encontré s/.15.47 de la pensión del mes de diciembre,
sabiendo que ese dinero es para la manutención de nuestras hijas y sin ningún
remordimiento retiro todo el dinero que les correspondía a mis
hijas, este actuar demuestra el poco interés que tiene para con nuestras hijas,
puesto que retiro el dinero para gastarlo en cualquier cosa menos en la
manutención de las menores, puesto que ellas están viviendo conmigo hasta que
ella vuelva de Trujillo. Asimismo, como se puede apreciar en la CONSTANCIA DE
ULTIMOS MOVIMIENTOS – CUENTA DE AHORROS, que adjunto a la presente, la señora
Georgina Rocusso Messi, retiro de la cuenta de ahorros aperturada para el uso
exclusivo de las pensiones de mis hijas, vía Agente Multired, los siguientes
montos: s/.100.00 el 24.12.2018, s/. 100.00 el 24.12.2018, s/. 500.00 el
28.12.2018 y s/. 80.00 el 28.12.2018, COMO SE PUEDE APRECIAR TODOS ESTOS
RETIROS FUERON HECHOS CON FECHA POSTERIOR A QUE SE ME DIERA LA TENENCIA
TEMPORAL DE MIS MENORES HIJAS, es decir, ella gasta el dinero de la pensión de
mis hijas cuando no viven con ella, lo que prueba sin ninguna duda que ella
solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos que paso a mis menores
hijas, puesto que, ella sin ningún descaro retiro el dinero que le correspondía
a nuestras hijas, lo que también demuestra que la emplazada no quiere vivir,
mucho menor criarlas.
SEXTO: Bajo este contexto, su juzgado deberá tomar en cuenta al momento de
resolver con quien quieren vivir las niñas, puesto que, según lo estipulado por
la ley el juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del
adolescente, por lo que solicito a su despacho ante de resolver, escuche la
opinión de mis menores hijas, puesto que, ellas en innumerables ocasiones me
precisan que les gustaría vivir conmigo y que ya no les gusta estar con su mamá
porque les encierra en su cuarto para irse a tomar y que no les
atiende bien.
Sobre la
Exoneración de Alimentos:
SEPTIMO: Que, mediante
Acta de Audiencia Única, de fecha 22.12.2014, tramitada ante el Juzgado de Paz
Letrado – Tayabamba, en el expediente N° 344-2014, se me fija como pensión a
favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15%
para KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO y 15% para CHELSY ANGELINE DOS SANTOS
ROCUSSO, por lo que todos los meses se me descuenta y se deposita a la cuenta
que se apertura exclusivamente para esto.
OCTAVO: Que, cuando se me reconozca la tenencia de mis dos menores hijas, será
innecesario seguir pasando una pensión de alimentos a favor de ellas, puesto
que, seré yo quien las cuide, atienda y asumiré los gastos de su crianza de
acuerdo a mis posibilidades.
NOVENO: Por otro
lado, debo precisar que la demandada retiro todo el dinero correspondiente al
mes de diciembre por concepto de pensión de alimentos de mis dos menores hijas,
demostrando un desinteres total sobre la crianza de nuestras hijas, puesto que,
ella me las entrego para que yo las criara hasta que ella vuelva de Trujillo,
por lo que, esa pensión de alimentos no tendría por qué haberla retirado ya que
era para cubrir los gastos de nuestras menores hijas durante el mes de enero.
Sobre Pensión de
Alimentos:
DECIMO: Que, después de declarar la tenencia de mis menores hijas a mi favor y exonerarme de la pensión de alimentos, su despacho deberá fijas una pensión de alimentos a favor de mis menores hijas, las cuales lo deberá pasar su madre, Georgina Rocusso Messi, según el estado de necesidad de mis hijas y la capacidad económica de la demandada.
IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
- Sobre Variación de Tenencia:
Código de los
Niños y Adolescentes:
Ø El art. 4º
que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano.
Asimismo, el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica
y física del menor.
Ø El art. 8º
reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su
adecuado desarrollo integral.
Ø El art.
81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la
tenencia y custodia del menor.
Ø El art.
82° Variación de la Tenencia, Si resulta necesaria la variación de la Tenencia,
el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se
efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo
cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad,
el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
- Sobre la exoneración de alimentos:
Ø El art.
483° que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que
"El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si
disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su
propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de
necesidad.
- Sobre Pensión de alimentos:
Ø El art.
472°; que define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y otros.
Ø El art.
474°; que establece en su inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente los
cónyuges.
Ø El
art. 481°; que prescribe que los alimentos se regulan en proporción
a las necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal
Civil:
Ø Los arts. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
V. VÍA PROCEDIMENTAL:
Se tramitará
como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160
del Código de Niños y Adolescentes.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Que, en
cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de
prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
Sobre variación
de tenencia:
- Documentales:
a) Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N°
178-2015, en la que se me declara infundado mi demanda de tenencia de mis
menores hijas; en la que se demuestra que la emplazada tiene la tenencia de
nuestras hijas.
b) Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas), con la que pruebo que se
me otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas, desde el seis de agosto
hasta finales del mes de diciembre del año 2016, lo que demuestra sin ninguna
duda el desinteres de criar a nuestras hijas, puesto que, que después de dos
meses de ganarme la tenencia y custodia de mis menores hijas, me las dejo, lo
que me hace pensar que solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos.
c) Acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06 de marzo del 2017, con lo que
demuestro que me volvió a dar la tenencia provisional de mis menores hijas para
poder viajar a Trujillo, debo precisar si bien es cierto que, en el acta se
menciona que la tenencia provisional será hasta julio del presente año; sin
embargo, la realdad es otra, puesto que, en aquel año mis hijas estuvieron
viviendo conmigo hasta diciembre, tal como se demostrar con las declaraciones
de mis pequeñas hijas.
d) Acta de conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21 de diciembre del 2018, otro acto que muestra más allá de toda duda que la emplazada no quiere estar con nuestros hijos y que en la actualidad están viviendo conmigo.
Sobre
exoneración de alimentos y alimentos:
- Documentas:
a) Audiencia única, del expediente número 344-2014, en el que se me fija una
pensión de alimentos a favor de mis dos menores hijas, por un total del 30% de
mis remuneraciones, 15% para cada una.
b) Cuenta de Ahorros de la señora Benites Carbajal Estela Rubila, con lo que
se prueba que solo dejo s/. 15.47 en la cuenta de ahorros destinado para la
pensión de mis menores hijas.
c) Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros, con lo que demuestro que el emplazado retiro el dinero que le correspondía a mis menores hijas como pensión de alimentos, aun cuando ellas no viven con ella.
VII. ANEXOS:
1 – A: Copia de
DNI.
1 – B:
Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015.
1 – C: Acta de
tenencia de menores de edad (dos niñas).
1 – D: Acta de
tenencia de dos niñas.
1 – E: Acta de
conciliación y entrega de menores de edad.
1 – F: Copia de
audiencia única del expediente número 344-2014.
1 – G: Cuenta de
Ahorros de la señora Georgina Rocusso Messi.
1 – H:
Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros.
1 – I: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a usted
señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el trámite que
corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Sullana,
16 de enero del 2022.
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