DEMANDA PAGO DE
REINTEGRO DE GRATIFICACIONES - TRABAJADOR MUNICIPAL 728
Exp. N°
Sec. Dr. (a).
Esc. N° 01
DEMANDA PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES
JORGE RIVERA MANSOLENI, con DNI N° 77777777, con domicilio real en Calle Portugal N° 07, Urbanización XXXXX, distrito y provincia de XXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en Calle XXXXXXXXXXXXX N° 10 de esta ciudad y con Casilla Electrónica N° 777777; a usted digo:
b) PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL AD HOC, defensor
de los intereses del Estado a nivel regional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 78° de la Ley N° 27867 y artículo 5° del D.S. N° 002-2003-JUS, a
quien se le deberá notificar en su domicilio legal, ubicado en no sé póngalo
ustedes s/n, de la ciudad de Trujillo.
En busca de
Tutela Jurisdiccional Efectiva e invocando Legitimidad para Obrar, al amparo
del artículo 16° de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, recurro a
su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE PAGO DE
REINTEGRO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, más el pago
de INTERESES LEGALES; y, costas y costos judiciales.
PRIMERO: Que, mediante las boletas de pago (anexo 1 – B y 1 - C) se acredita que
el recurrente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es personal OBRERO NOMBRADO (Ayudante –
Cargador), en la Municipalidad Provincial de Trujillo, es así que, de acuerdo
al Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral, no es necesario
agotar la vía administrativa.
SEGUNDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27072 – Ley Orgánica de
Municipalidades, precisa que: “Los funcionarios y empleados de las
municipalidades se sujetan al régimen laboral aplicable a la administración
pública conforme a Ley. Los obreros que prestan sus servicios a las
municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad
privada, reconociendo los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”.
Es
por ello que, en mi condición de personal obrero de la Municipalidad Provincial
de Trujillo, pertenezco y/o estoy bajo el régimen de la actividad privada –
D.L. 728.
TERCERO: Que, mediante la Ley N° 27735, se regula el otorgamiento de las
Gratificaciones para los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada,
Gratificaciones que son: Por Fiestas Patrias y Navidad. Asimismo, la citada
norma, en su artículo 2° señala que: “El monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en
la oportunidad que le corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se
considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades
que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación
que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”.
CUARTO: Que, según la boleta de pago (anexo 1 – B), el recurrente inicio sus
labores en la entidad demandada el 07.01.2004; asimismo, de acuerdo a las
boletas de los meses de julio del año 2004 y de diciembre del año 2014, se
observa que la demandada no ha con pagarle la totalidad de las gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de
la Ley N° 27735; en consecuencia, como es de verse la emplazada incumplió en el
pago desde el mes de julio de 2004 hasta diciembre de 2014, por lo que, me
corresponde el pago de reintegro de gratificaciones por dichos periodos,
ascendiendo la deuda a la suma de s/. 19,172.21 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA
Y UNO Y 21/100 SOLES), tal como se detalla a continuación:
MES Y AÑO |
REMUNERACIÓN (S/.) |
GRATIFICACIÓNES PAGADAS
(S/.) |
REINTEGRO POR PAGAR (S/.) |
Julio 2004 |
752.00 |
200.00 |
552.00 |
Diciembre 2004 |
752.00 |
200.00 |
552.00 |
Julio 2005 |
752.00 |
200.00 |
552.00 |
Diciembre 2005 |
752.00 |
200.00 |
552.00 |
Julio 2006 |
892.00 |
200.00 |
692.00 |
Diciembre 2006 |
892.00 |
200.00 |
692.00 |
Julio 2007 |
892.00 |
200.00 |
692.00 |
Diciembre 2007 |
892.00 |
200.00 |
692.00 |
Julio 2008 |
892.00 |
200.00 |
692.00 |
Diciembre 2008 |
1,292.00 |
200.00 |
1,092.00 |
Julio 2009 |
1,092.00 |
00 |
1,092.00 |
Diciembre 2009 |
1,492.00 |
400.00 |
1,092.00 |
Julio 2010 |
1,092.00 |
00 |
1,092.00 |
Diciembre 2010 |
1,092.00 |
00 |
1.092.00 |
Julio 2011 |
1,419.00 |
300.00 |
1,119.00 |
Diciembre 2011 |
1,419.00 |
300.00 |
1,119.00 |
Julio 2012 |
1,419.00 |
300.00 |
1,119.00 |
Diciembre 2012 |
1,260.44 |
327.00 |
933.44 |
Julio 2013 |
1,263.39 |
327.00 |
936.39 |
Diciembre 2013 |
1,265.36 |
327.00 |
938.39 |
Julio 2014 |
1,466.99 |
527.00 |
939.39 |
Diciembre 2014 |
1,566.99 |
627.00 |
939.39 |
TOTAL DE REINTEGRO A PAGAR |
S/. 19,172.22 |
QUINTO: Que, al ampararse mis pretensiones; en consecuencia, se fijaran
montos dinerarios, la entidad edil demandada, deberá cancelar los intereses
legales de tales montos, por la inoportuna percepción de los derechos laborales
que me correspondían. El cálculo de los intereses legales se deberá realizar de
acuerdo al artículo 3° del Decreto Ley N° 25920, el cual señala que los
intereses legales sobre montos adeudados por el empleado se devengan a partir
del día siguiente de aquel que se produjo el incumplimiento y hasta el día de
su pago efectivo; por lo que, dichos intereses legales serán calculados en la
ejecución de la sentencia.
SEXTO: Que, de acuerdo al artículo 16° de la Ley N° 29497 – Nueva Ley
Procesal del Trabajo, en su tercer párrafo, precisa que: “(…) El
demandante puede incluir de manera expresa su pretensión de reconocimiento de
honorarios que se pagan con ocasión al proceso (…)”. SOLICITO,
a su despacho se fije como concepto de pago de honorarios la suma equivalente
al 30% del monto total que se ordene cancelar, puesto que, el nuevo proceso
laboral exige que la defensa sea mucho más técnica y calificada. Bajo este
contexto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Séptima Disposición de la
Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Estado puede ser condenado al
pago de costas, lo que en la presente demanda se está solicitando como
reconocimiento de honorarios profesionales.
- Constitución Política. –
· Artículo 26°, en el cual se establece los principios del derecho del
trabajo, entre ellos el de irrenunciabilidad de los derechos laborales
reconocidos en la Constitución y las Leyes.
· Artículos I y III del Título Preliminar, en los cuales de manera expresa se
establece el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores,
reconocido en la constitución.
· Artículo 1°, inciso 1 que establece la competencia de los Juzgados de Paz
Letrados para conocer, el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas
al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a (50) Unidades de
Referencia Procesal (URP) originados con ocasión de la prestación personal de
servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a los
aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación
de los servicios.
· Artículo 5°, el cual establece la determinación de la cuantía, señalando
que la cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en
la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante.
· Artículo 23°, indica la carga de la prueba de cada parte, precisando que:
“(…) el empleador debe acreditar el pago, el cumplimiento de las normas legales,
el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o ilegibilidad,
así como la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo
alegado”.
· Artículos 130°, 424° y 245°, que establecen los requisitos que debe
contener todo escrito, la demanda y sus anexos.
· Artículo 2°, señala que: “El monto de cada una de las gratificaciones es
equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que
le corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como
remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición”.
La presente
demanda deberá tramitarse bajo las reglas del PROCESO ABREVIADO LABORAL,
de acuerdo al artículo 1° en concordancia con el artículo 48° de la Ley N°
29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo.
El monto
solicitado asciende a la suma de S/. 19,172.21 (DIECINUEVE MIL
CIENTO SETENTA Y UNO Y 21/100 SOLES).
- Documentales. -
a) Copia de Boletas de Pago correspondientes al mes de julio del año 2004 y la
del mes de diciembre del año 2014, con la que se acredita el vínculo laboral,
así como el NO PAGO de la totalidad de mis gratificaciones que me corresponden
de acuerdo a ley.
Las que deberá
hacer la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de su representante
legal, respecto de:
a) Las planillas
de pago y/o boletas de pago del recurrente, correspondientes a los meses de
julio del año 2004 hasta diciembre del año 2014, con el objeto de verificar los
pagos efectuados al recurrente por concepto de gratificaciones.
1 – A: Copia de
DNI.
1 – B: Boleta de
pago del mes de julio del año 2004.
1 – C: Boleta de
pago del mes de diciembre del año 2014.
1 – D:
Certificado de Habilidad del Letrado.
Ciudad, 13 de junio del 2022.
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